Lima - 19/ 06/ 2003
Transporte de carga y pasajeros: una huelga no solucionada
Luis Ortega (Ex Ministro de Transportes y Comunicaciones)

El reciente paro de los transportistas de carga y pasajeros demostró cuan grave pueden ser sus efectos. Se inmovilizaron no solo las personas, sino también la carga y consecuentemente la producción, el comercio y el abastecimiento de materias primas, insumos y víveres. Al cabo de seis días, el gobierno no tuvo mayor remedio que acabar con la huelga de alguna manera. Sin embargo, el problema subsiste.

El acuerdo para que se levante la medida de fuerza se sustenta en el Decreto de Urgencia 140 expedido en diciembre del 2001 y no en la Ley General de Tránsito y Transporte Terrestre Nº 27181. Este decreto permite al Ministerio de Transportes, en situaciones excepcionales y por razones de interés nacional o necesidad pública, fijar una tarifa mínima con vigencia no mayor a seis meses. Sin embargo, la reacción de los generadores de carga no se ha hecho esperar. Sus directivos consideran que la medida es anticonstitucional y que afecta los costos de su producción. Han anunciado que interpondrán acciones de tipo legal cuando se extinga la vigencia de la tarifa mínima aprobada.

¿Podrá el Ministerio de Transportes mantener dicha tarifa, dejarla sin efecto, o sustituirla por otra sin entrar en conflictos, llegado el momento de su vencimiento? Parece difícil. La dificultad de esta situación se ha generado en gran parte al no haberse emitido las normas, procedimientos, metodologías y demás dispositivos complementarios dentro de los plazos que se fijaron en los Reglamentos de la Ley, aprobados en julio del 2001.

En noviembre del 2000, cuando asumió su gestión el Gobierno de Transición (GT), ya había transcurrido más de un año desde que se promulgara la Ley en octubre de 1999. En dicho momento, quedaron pendientes por dictar ocho Reglamentos, además de otros adicionales que fueran necesarios desagregar. Sólo de había elaborado el Reglamento de Ferrocarriles.

Una de las primeras decisiones adoptadas por el GT fue disponer la elaboración de los Reglamentos faltantes. Se constituyeron Comisiones con la participación de personas y entidades privadas involucradas en el sector. En junio del 2001, se prepublicaron los proyectos de Reglamento para su discusión pública y en julio se expidieron los Decretos Supremos aprobatorios.

Ha transcurrido un año y medio y aún no se ha completado la elaboración de todos los dispositivos que se establecen en los Reglamentos. En noviembre de este año, cuando termine la vigencia de la tarifa mínima aprobada por el Ministerio, éste tendrá que modificar el artículo 64 del Reglamento de Administración de Transporte (que determina el procedimiento para establecer las tarifas y fletes) o deberá proceder con sujeción al mismo.

Esto último supone que los transportistas habrán cumplido, para ese momento, con adecuarse plenamente a lo que se estipula en la Ley y sus Reglamentos. De esa manera, se podrá estimar los límites de la banda tarifaria de fletes fijada por los prestadores del servicio, en base a una empresa óptima de transporte.

Para poder evaluar y aprobar los limites de dicha banda, se deberá cumplir con el ordenamiento del número de unidades en servicio, con el acondicionamiento de los vehículos según las exigencias fijadas para su circulación, la adecuación de los sistemas empresariales, la selección de los conductores más aptos para garantizar la seguridad de los usuarios, además de otros requisitos.

El no haberse dado los dispositivos antes mencionados, suponemos que el vencimiento a noviembre 2003 es muy cercano. El conflicto puede repetirse si es que el Ministerio vuele a fijar una tarifa que no esté sustentada en lo previsto por la Ley y sus Reglamentos y si los transportistas no han cumplido con todo lo que ésta preceptúa. Para evitar nuevos conflictos, el Ministerio debe poner todo su empeño en expedir los dispositivos faltantes, poner operativos los Reglamentos y hacerlos cumplir. Simultáneamente, deberán iniciarse negociaciones con todas las partes involucradas.

Como puede apreciarse el problema es complejo y difícil de resolver. Dado el estado actual del mercado de transportes, su solución no pasa por establecer un nivel tarifario para el servicio. Este se deberá establecer a través de diferentes medidas aplicadas en forma paralela que eliminen las distorsiones e imperfecciones que este presenta, tal como se previó en la Ley y los Reglamentos aprobados. Si se fija la tarifa a pesar de las deficiencias, como se ha hecho por ahora, se estarán sobredimensionando los costos y los usuarios terminarán subvencionando dichas deficiencias.

El mercado actual de transporte presenta una sobreoferta en el número de unidades. Priman entre ellas vehículos obsoletos o inadecuados para el servicio que prestan. En tales condiciones, el ordenamiento del transporte, tanto de pasajeros como de carga, no parte de fijar una tarifa a ultranza sino de la plena aplicación de la Ley y los Reglamentos. De no actuarse en esa forma subsistirá la crisis y el caos en que actualmente se desenvuelve este servicio. Y continuarán los perjuicios que hoy afectan a todos quienes se sirven del transporte.