| El reciente paro
de los transportistas de carga y pasajeros demostró
cuan grave pueden ser sus efectos. Se inmovilizaron no solo
las personas, sino también la carga y consecuentemente
la producción, el comercio y el abastecimiento de materias
primas, insumos y víveres. Al cabo de seis días,
el gobierno no tuvo mayor remedio que acabar con la huelga
de alguna manera. Sin embargo, el problema subsiste.
El acuerdo para que se levante la medida de
fuerza se sustenta en el Decreto de Urgencia 140 expedido
en diciembre del 2001 y no en la Ley General de Tránsito
y Transporte Terrestre Nº 27181. Este decreto permite
al Ministerio de Transportes, en situaciones excepcionales
y por razones de interés nacional o necesidad pública,
fijar una tarifa mínima con vigencia no mayor a seis
meses. Sin embargo, la reacción de los generadores
de carga no se ha hecho esperar. Sus directivos consideran
que la medida es anticonstitucional y que afecta los costos
de su producción. Han anunciado que interpondrán
acciones de tipo legal cuando se extinga la vigencia de la
tarifa mínima aprobada.
¿Podrá
el Ministerio de Transportes mantener dicha tarifa, dejarla
sin efecto, o sustituirla por otra sin entrar en conflictos,
llegado el momento de su vencimiento? Parece difícil.
La dificultad de esta situación se ha generado en gran
parte al no haberse emitido las normas, procedimientos, metodologías
y demás dispositivos complementarios dentro de los
plazos que se fijaron en los Reglamentos de la Ley, aprobados
en julio del 2001.
En noviembre del 2000, cuando asumió
su gestión el Gobierno de Transición (GT), ya
había transcurrido más de un año desde
que se promulgara la Ley en octubre de 1999. En dicho momento,
quedaron pendientes por dictar ocho Reglamentos, además
de otros adicionales que fueran necesarios desagregar. Sólo
de había elaborado el Reglamento de Ferrocarriles.
Una de las primeras decisiones adoptadas por
el GT fue disponer la elaboración de los Reglamentos
faltantes. Se constituyeron Comisiones con la participación
de personas y entidades privadas involucradas en el sector.
En junio del 2001, se prepublicaron los proyectos de Reglamento
para su discusión pública y en julio se expidieron
los Decretos Supremos aprobatorios.
Ha transcurrido un año y medio y aún
no se ha completado la elaboración de todos los dispositivos
que se establecen en los Reglamentos. En noviembre de este
año, cuando termine la vigencia de la tarifa mínima
aprobada por el Ministerio, éste tendrá que
modificar el artículo 64 del Reglamento de Administración
de Transporte (que determina el procedimiento para establecer
las tarifas y fletes) o deberá proceder con sujeción
al mismo.
Esto último supone que los transportistas
habrán cumplido, para ese momento, con adecuarse plenamente
a lo que se estipula en la Ley y sus Reglamentos. De esa manera,
se podrá estimar los límites de la banda tarifaria
de fletes fijada por los prestadores del servicio, en base
a una empresa óptima de transporte.
Para poder evaluar y aprobar los limites de
dicha banda, se deberá cumplir con el ordenamiento
del número de unidades en servicio, con el acondicionamiento
de los vehículos según las exigencias fijadas
para su circulación, la adecuación de los sistemas
empresariales, la selección de los conductores más
aptos para garantizar la seguridad de los usuarios, además
de otros requisitos.
El no haberse dado los dispositivos antes
mencionados, suponemos que el vencimiento a noviembre 2003
es muy cercano. El conflicto puede repetirse si es que el
Ministerio vuele a fijar una tarifa que no esté sustentada
en lo previsto por la Ley y sus Reglamentos y si los transportistas
no han cumplido con todo lo que ésta preceptúa.
Para evitar nuevos conflictos, el Ministerio debe poner todo
su empeño en expedir los dispositivos faltantes, poner
operativos los Reglamentos y hacerlos cumplir. Simultáneamente,
deberán iniciarse negociaciones con todas las partes
involucradas.
Como puede apreciarse el problema es complejo
y difícil de resolver. Dado el estado actual del mercado
de transportes, su solución no pasa por establecer
un nivel tarifario para el servicio. Este se deberá
establecer a través de diferentes medidas aplicadas
en forma paralela que eliminen las distorsiones e imperfecciones
que este presenta, tal como se previó en la Ley y los
Reglamentos aprobados. Si se fija la tarifa a pesar de las
deficiencias, como se ha hecho por ahora, se estarán
sobredimensionando los costos y los usuarios terminarán
subvencionando dichas deficiencias.
El mercado actual de transporte presenta una
sobreoferta en el número de unidades. Priman entre
ellas vehículos obsoletos o inadecuados para el servicio
que prestan. En tales condiciones, el ordenamiento del transporte,
tanto de pasajeros como de carga, no parte de fijar una tarifa
a ultranza sino de la plena aplicación de la Ley y
los Reglamentos. De no actuarse en esa forma subsistirá
la crisis y el caos en que actualmente se desenvuelve este
servicio. Y continuarán los perjuicios que hoy afectan
a todos quienes se sirven del transporte.

|