Lima 13/ 11/ 03
Prendas de vestir chinas
¿Salvaguardias o daño grave?
Oscar Malca
Investigador
Universidad del Pacífico

Algunos conceptos generales:
En los últimos meses, especialmente durante octubre, diversas entidades han estado solicitando la imposición de cláusulas de salvaguardia a las importaciones de confecciones de China. Los argumentos empleados son diversos y es necesario que la opinión pública conozca cuales son los mecanismos de defensa comercial que un país puede establecer.

De acuerdo con las normas de la Organización Mundial de Comercio (OMC), se establece tres posibles situaciones que podrían perjudicar al comercio de un país, así como las medidas que se deben tomar según el caso:

  • Dumping
derechos antidumping
  • Subvenciones
derechos compensatorios
  • Importaciones masivas que dañan la producción naciona
medidas de salvaguardia

El dumping se da cuando el precio de exportación es inferior a su valor “normal”[1] por decisión del proveedor, ocasionando daño material a la industria nacional o amenaza de daño. Asimismo, debe existir una relación causal entre las importaciones bajo “dumping” y el daño a la industria.

Los derechos compensatorios se aplican cuando existe una contribución financiera hecha por parte de un gobierno (o un organismo público) que otorgue un beneficio específico para una empresa o una industria exportadora (o grupo de empresas o industrias).

Las medidas de salvaguardia se aplican cuando las importaciones efectuadas de un determinado país causan “daño grave” a una rama de producción similar. Ante el aumento elevado de las importaciones, cabe aplicar medidas temporales como incrementar los aranceles o establecer cuotas para superar esta situación, con el objetivo de permitir que la producción nacional se adapte a una competencia más intensa.

Salvaguardias:

Si bien es cierto que las salvaguardias se pueden aplicar cuando se causa un daño grave, es necesario preguntarnos: ¿Qué se entiende por daño grave?. Las normas de la OMC indican que este se da cuando “...existe un menoscabo general significativo de la situación de una rama de la producción nacional..”; es decir, debe haber una relación directa entre la importación y el daño causado a la industria. Las medidas de salvaguardia solo deben aplicarse “en la medida necesaria para prevenir o reparar el daño grave y facilitar el reajuste, sin discriminación a las importaciones de alguna procedencia en particular”. Estas no deben autorizarse si las dificultades de la rama de producción obedecen a factores distintos del aumento de las importaciones, como la evolución de la tecnología o los resultados de las gestiones de internacionalización de las empresas exportadoras y sus economías de escala; asimismo, se debe tener en cuenta la productividad de la rama de producción nacional.

El objetivo central de las cláusulas de salvaguardia no es prohibir las importaciones, sino otorgar un plazo para permitir que la industria nacional se adecue a una mayor exigencia de competencia con el producto importado. De acuerdo con las estrategias competitivas que un sector desarrolle, se podrá determinar si las cláusulas de salvaguardia son un mecanismo de facilitar la competencia o solo un simple mecanismo de protección.

Para el caso de las confecciones tenemos que indicar que este fue uno de los sectores más dinámicos a nivel del comercio mundial, creciendo durante la década de los 90 en más del 80% (1990: US $108 mil millones; 2001: US $ 195 mil millones) y China es uno de los países que registra las tasas más altas y sostenidas de crecimiento. En el caso puntual de las partidas arancelarias que podrían estar sujetas a la aplicación de las salvaguardias, tenemos que en el mercado internacional al 2001, en la sub partida 630260[2] China aparece como el primer exportador mundial y su principal mercado es los Estados Unidos; en la 630221, China es el 4º exportador mundial y sus mercados son Estados Unidos y Europa, y en la 630210 China es el 5º exportador mundial y su mercado más importante es Europa y Estados Unidos. Asimismo, en el capítulo 61 y 62 solo en USA, China durante el 2001 exportó US $ 6,429 millones, y en estos mercados China no goza de preferencias arancelarias. Perú, en las subpartidas mencionadas registra exportaciones de poco volumen a diversos países siendo los más importantes USA, Japón y Bolivia; y en el capítulo 61 y 62 se concentran la mayor cantidad de exportaciones, siendo USA el mercado más importante, y por lo general, contamos con preferencias arancelarias.

Tal como se puede deducir, China puede ser considerada como una posible amenaza o una oportunidad para desarrollar negocios. El análisis de este país no sólo debe limitarse a un análisis de las salvaguardias, sino a las posibilidades de tenerlo como un socio estratégico (Mercado de 1,300 millones de habitantes), más aún, si vemos que según estimaciones efectuadas para las principales subpartidas del capítulo 61 y 62, los productos de China durante el año 2001 pagaron en aranceles más de US $ 140 millones, que en el caso de producirse en el Perú hubiera entrado a los Estados Unidos libre de aranceles. También debe tenerse en cuenta que, según los acuerdos de la OMC, en el año 2005 se inicia una nueva etapa en el comercio mundial de textiles y vestido, en la cual este sector se incorpora de manera completa a las reglas de la OMC y se pone término al sistema de cuotas.

En conclusión, las cláusulas de salvaguardia deben ser utilizadas como parte de las herramientas estratégicas que un país puede utilizar, pero esto implica contar con una estrategia competitiva que facilite la internacionalización del sector, y que sea eficiente tanto en el exterior como en el mercado local, y no sea utilizada como un mecanismos de protección, más aún en épocas de alta estacionalidad, como las fechas de las compras navideñas; así mismo, después de las salvaguardias ¿Qué estrategias va a implementar el sector para poder competir?, y no sea el consumidor el otro involucrado a quien se le condicionaría en su libertad de elección, y a quien por lo general nunca se le toma en cuenta.


[1] “Normal” según la definición usada por Indecopi para este tipo de casos.
[2] Cada partida incorporá una determinada serie de productos.