Existe
consenso sobre la necesidad de desarrollar la competitividad
del aparato productivo nacional y optimizar su inserción
en el mundo. Sin embargo, no existe el mismo consenso sobre
la política arancelaria que permitiría alcanzar
tales objetivos.
Este documento analiza el actual arancel de
aduanas del Perú (a enero de 2003) y las protecciones
efectivas que se generan de su aplicación. El estudio
busca construir evidencia empírica sobre la protección
efectiva sectorial, definiendo los diversos escenarios resultantes
de la aplicación de políticas alternativas de
aranceles nominales.
Aranceles y protecciones efectivas
en el Perú
Con el propósito de determinar el impacto
de la estructura arancelaria en el comercio mundial, es necesario
considerar no solo el arancel al bien final sino también
el arancel a los insumos, y es allí donde surge el
concepto de protección efectiva. Mientras que la tasa
nominal de protección atañe al producto y afecta
las decisiones de los consumidores, la tasa efectiva de protección
indica los efectos conjuntos de los aranceles, que gravan
al producto y sus insumos, sobre las actividades de transformación
e influye en las preferencias del productor.
En general, cuando la protección al
producto es mayor que la protección promedio a los
insumos, la protección efectiva es mayor que la protección
nominal. Cuando los aranceles a los insumos son mayores que
los aranceles a los productos, la protección efectiva
es menor que la nominal. Incluso, pueden darse casos extremos
en que los insumos son gravados con tarifas altas y que la
protección efectiva resultante sea negativa para las
actividades que los usan como materias primas[2]
.
El nuevo arancel de aduanas en el
Perú
En
la década de 1990, la política arancelaria en
el Perú se desarrolló en el marco de un proceso
de apertura de la economía. Como medida inicial, se
eliminó la dispersión arancelaria existente
y se redujo los niveles de las tarifas arancelarias. Entre
los años 1991 y 1999, dicha apertura implicó
una serie de rebajas arancelarias que orientaron la estructura
arancelaria hacia una estructura más plana, conformada
por tasas de 12% y 20%. Sin embargo, considerando las sobretasas
de 5% y 10%, en la práctica se establecieron tasas
entre 12% y 30%.
No obstante, a partir de abril de 2001, la
política arancelaria en el Perú ha sido objeto
de una serie de modificaciones, orientadas a impulsar al sector
productivo nacional mediante una reducción de sus costos.
La intención fue también configurar un arancel
escalonado, más similar al de la Comunidad Andina.
Asimismo, se pensó otorgar una protección mayor
a determinados sectores que necesitaban reactivarse.
El arancel advalórem anterior a las
reformas de 2001 tenía solo dos niveles: 12% y 20%.
A febrero de 2002 existían 3 niveles: 4%,12% y 20%.
Finalmente, el arancel actual, a setiembre de 2002, considera
4 niveles: 4%, 7% 12% y 20%. Adicionalmente, al arancel se
aplica una sobretasa de 5% a una lista de 351 partidas arancelarias
Nandina. Esto implica que el arancel peruano es, en realidad,
un tanto más complejo y que los niveles de arancel
total son realmente siete: 4%, 7%, 9%,12%, 17%, 20% y 25%
(ver el gráfico 1).
Gráfico
1
Distribución de las frecuencias del arancel peruano
(Setiembre de 2002)
|
 |
| Fuente: Elaboración propia |
El nuevo arancel tiene un promedio general
de 10,9%, que muestra una diferencia importante con relación
al arancel de febrero de 2002 (11,8%) y significativamente
menor al de marzo de 2001 (13,5%). En estas condiciones, al
margen de si el arancel es flat o escalonado, el Perú
está en camino hacia una reducción arancelaria
promedio en el mediano plazo.
Si bien hemos visto que el promedio arancelario
en la actualidad es cercano al 11%, también es importante
analizar cuánto comercio está involucrado en
cada sección o capítulo Nandina. Es decir, cuál
es el nivel de concentración de los montos importados.
En el gráfico 2 mostramos algunos de los resultados
obtenidos.
Gráfico
2
Estructura arancelaria según monto importado
por sección Nandina
(Setiembre de 2002)
|
 |
| Fuente: Aduanas Elaboración propia |
En el año 2001, el arancel ponderado
por importaciones era de 12,1% y a setiembre de 2002, el arancel
era de 11,5%. A setiembre del 2002, los sectores con tasas
arancelarias más elevadas fueron: calzado, materias
textiles y manufacturas, productos del reino vegetal, entre
otros. Los sectores con tasas arancelarias más bajas:
maquinarias y equipos eléctricos, industrias químicas
y plástico y caucho.
En conclusión, las reformas arancelarias
emprendidas, a partir de abril de 2001, produjeron una transformación
del arancel de aduanas del Perú, de un arancel básicamente
dicotómico a un arancel más escalonado.
Las protecciones efectivas en la actualidad
Una contribución de este estudio es
que el análisis de las protecciones efectivas del nuevo
arancel peruano, emplea la matriz insumo–producto de
mediados de los años 1990 (1994). Esta matriz ya incorpora
las profundas transformaciones de las reformas estructurales
de principios de la década de 1990.
Una vez realizado el cálculo de las
protecciones efectivas, hallamos que el nivel de protección
efectiva de acuerdo con un promedio simple para el Perú,
a setiembre de 2002, es de 17,2% y el grado de dispersión,
de 12,4%.
Si comparamos los resultados actuales con
los de febrero de 2002, vemos que el promedio simple de protección
efectiva ha disminuido de 19,2% a 17,2%, mientras que el grado
de dispersión se ha elevado ligeramente (en 0,1%),
lo cual nos muestra que si bien se han dado cambios en materia
de mayor protección para algunos sectores, en general,
el promedio ha disminuido. Por tanto, la volatilidad que se
dio con los cambios en los aranceles, no se ha producido con
las protecciones efectivas resultantes.
De otro lado, si analizamos cuáles
son los sectores transables de la economía peruana
que cuentan con mayores niveles de protección efectiva,
vemos que son ciertas agroindustrias (lácteos, calzado,
vestidos, otros alimentos, pescado, bebidas-tabaco, molinería
y textiles) y petróleo rfinado (ver el cuadro 1).
Cuadro 1
Protecciones nominales y efectivas por sectores insumo-producto
(Setiembre de 2002)
|
 |
| Fuente: Estimado a partir del arancel de
aduanas Elaboración propia |
Un ordenamiento (ranking) de los sectores
transables de la economía por niveles de protecciones
efectivas, se presenta en el gráfico 3.
Gráfico
3
Ranking de protecciones efectivas
|
 |
Fuente: Aduanas Elaboración propia |
Ahora, analizaremos cómo las variaciones
de la protección nominal y efectiva han afectado la
balanza comercial del Perú según sectores insumo-producto,
observando el comportamiento de los componentes de la balanza
comercial, sobre todo las importaciones. Así encontramos
que los sectores de minerales, vestidos, cuero, maderas e
imprentas, han mostrado incrementos en sus niveles de protección
efectiva entre los años 2001-2002, lo que desincentivó
las importaciones de algunos de estos sectores. Mientras que
los sectores de otros alimentos, lácteos, productos
farmacéuticos, petróleo refinado, otros químicos,
caucho y plástico, productos no metálicos siderurgia,
metálicos diversos y maquinaria no eléctrica,
han mostrado caídas en sus niveles de protección
efectiva en dicho período. Por ese motivo, las importaciones
en dichos sectores se incrementaron y afectaron negativamente
a la balanza comercial.
Arancel peruano y el arancel externo
común: convergencias y divergencias
Para aportar al intenso debate acerca de la
adopción del arancel externo común (AEC, en
adelante) de la CAN en el Perú, hicimos una simulación
considerando la hipotética adopción del AEC,
aprobado por la Decisión 465[3].
Esto permitió hacer una doble comparación. De
un lado, con la protección efectiva definida por el
arancel, que se puede considerar cuasi-plano, de marzo 2001.
Esto da una aproximación al “costo” o los
cambios que se hubieran producido, si se hubiese adoptado
el arancel escalonado andino. De otro lado, se realiza la
comparación con el actual arancel nacional.
De adoptarse la Decisión 465,
la estructura arancelaria peruana dejaría de tener
los 6 niveles vigentes en la actualidad (considerando las
sobretasas), para tener 5 niveles (0%, 5%, 10%, 15% y 20%).
Además, la tasa de 12% -la predominante en la estructura
peruana- desaparecería y los niveles de 10 y 15% pasarían
a ser los que concentren el mayor porcentaje de partidas arancelarias
(alrededor del 67%), tal como se puede apreciar en el cuadro
2.
Cuadro 2
Arancel del Perú por secciones Nandina - Decisión
465
|
 |
Fuente: Anexos I, II, III de la Decisión
465
Elaboración propia |
Asimismo, la protección efectiva promedio
aumentaría 5% y la dispersión 2%. La protección
efectiva se incrementaría sustancialmente en azúcar,
imprenta, caucho y plásticos y material de transporte.
Los “perdedores” serían lácteos,
cuero, calzado y petróleo refinado. Sin embargo, el
ranking de partidas no cambiaría sustancialmente. Este
no es el caso, si se considera los aranceles máximos.
Aquí aumentaría, significativamente, la protección
de metales no ferrosos y cuero.
No obstante, si hacemos una comparación
en términos de protección efectiva con el arancel
que estaba vigente en marzo de 2001, encontramos que el nivel
de protección efectiva promedio se elevaría
de 20,7% a 22,8% y la dispersión de 12,6% a 14,2%,
lo cual no representa cambios sustanciales. En otras palabras,
si en lugar del cuasi-flat se hubiera adoptado el AEC, tendríamos
una ligera mayor protección efectiva sin prácticamente
cambiar la dispersión. Aparte de los cambios sectoriales
específicos, se hubiera tenido una sólida presencia
en la Comunidad Andina. Debe notarse que los impactos negativos
no hubieran sido tan significativos, a pesar de que el AEC
respondía básicamente a los aranceles nacionales
de Colombia y Venezuela.
Por lo tanto, contrastando la protección
efectiva dada por el arancel cuasi flat de marzo de 2001 con
la estructura escalonada resultante de la Decisión
465 (que, a su vez, recoge principalmente la estructura de
Colombia y Venezuela), vemos que los sectores más y
menos protegidos siguen siendo, en gran parte, los mismos
y que la diferencia se da, esencialmente, en los niveles de
protección otorgados.
Negociaciones actuales y escenarios
posibles
En la medida que el nuevo AEC de la CAN se
ha aprobado en la mayoría de partidas (62% de las mismas),
se necesita hacer algunos supuestos para evaluar los impactos
de su adopción sobre la protección efectiva
de los sectores productivos nacionales.
Hemos tomado dos escenarios. El primero de
ellos se construye sobre la base de la posición de
Colombia (el país más importante de la CAN)
y que junto con Venezuela, definieron el anterior AEC. Sería
el escenario más “costoso” para el Perú,
y su cálculo permite una primera cuantificación
sobre la resultante en las protecciones efectivas. El segundo
escenario refleja, más bien, los criterios que ha venido
sosteniendo la delegación peruana, lo que definiría
otro extremo de la negociación. Esto nos permite comparar
diferencias con respecto a la estructura actual del arancel
nacional.
En el primer escenario, el nivel arancelario
promedio sería de 11,5%; mientras que en el segundo
escenario, este nivel estaría dos puntos por debajo:
9,5%. En el primer caso, la dispersión arancelaria
sería de 6,2% y en el segundo caso, sería ligeramente
mayor (6,5%).
Con relación a los niveles de protección
efectiva promedio tenemos que, según la posición
colombiana, sería de 19,5% y, según el planteamiento
peruano, de 16,0%, lo cual hace una diferencia de 3,5 puntos.
Mientras que los niveles de dispersión serían
de 14,7% y 14,5% respectivamente, mostrando una ligera reducción
de la dispersión en el último caso.
En particular, si nos fijamos en los cambios
más significativos entre uno y otro escenario, encontramos
que de adoptarse la posición planteada por Colombia,
entre los sectores que se verían más favorecidos
están: petróleo refinado, metálicos diversos,
material de transporte, caucho y plásticos, otros alimentos,
etc. Esto tendería a mejorar, o incluso a revertir,
el déficit comercial que algunos de dichos sectores
presentan, los que, en materia de comercio involucrado al
año 2002, representan el 33,6% de las importaciones,
de los cuales el 8,7% proviene de los países andinos.
En cuanto a las exportaciones, dichos sectores representan
el 21,2% de nuestras exportaciones totales.
Los más “perjudicados”
serían las industrias de lácteos, químicos,
pescados y calzado, sectores en los cuales los niveles de
protección se reducirían entre 1,4 y 4,2 puntos
porcentuales. Afectando su balanza comercial, la cual, en
la mayoría de estos casos, es ya deficitaria.
Se
puede afirmar que, de un lado, el rango de variación
de las protecciones efectivas entre los dos escenarios no
es muy significativo. La posición intermedia que se
adopte no parece tener mayor efecto negativo sobre la economía
peruana. Al contrario, si se adopta la propuesta colombiana,
varios sectores nacionales verían incrementada su protección
y los perjudicados no tendrían cambios dramáticos.
Si comparamos los dos escenarios con la Decisión
465, los cambios más importantes se producirían
en los sectores de pescados, papel, imprentas, químicos,
petróleo refinado, metales no ferrosos, metálicos
diversos y maquinaria no eléctrica. Por un lado, la
industria de pescados vería incrementado su nivel de
protección en ambos escenarios; mientras que las otras
industrias mencionadas, verían reducidas sus tasas
de protección.
Por ello, en general, el nivel promedio de
protección efectiva en ambos escenarios implicaría
una reducción con relación al nivel planteado
en la Decisión 465.
Esto implica que el nuevo AEC tiene un saldo
positivo, según el primer o segundo escenario que se
adopte. De todas formas, se va reduciendo la protección
efectiva, permite reforzar una política comercial (por
lo menos arancelaria) común, lo que repercutiría
favorablemente en las negociaciones con otros socios comerciales
en el ALCA (donde hay un vocero único) y en las coordinaciones
con la OMC. En ese sentido, es fundamental continuar avanzando
en la coordinación de los otros componentes de la política
comercial y la agenda OMC.
Conclusiones
¿Cuáles son nuestros principales
resultados empíricos? ¿Convalidan los postulados
de los defensores del arancel flat?
1) El cálculo con la matriz insumo-producto
de 1994 permite establecer que el ranking de protección
efectiva es similar al que arroja los estimados sobre la base
de la matriz del año 1979. Las variaciones se producen,
más bien, en los valores nominales.
2) Esta estructura no ha cambiado sustancialmente con el virtual
flat de los años 1990, ni con el escalonamiento establecido
desde el último gobierno de transición democrática.
3) La volatilidad de los aranceles nominales no se ha reflejado
en una volatilidad de la estructura de protección efectiva
nacional. No habría, así, una diferencia cualitativa
o evidencia empírica que valide a las supuestas ventajas
absolutas de un flat frente a un arancel escalonado.
4) Esta reducida volatilidad se manifiesta no solo en el ranking
de sectores sino, en general, en los valores y la dispersión.
Por lo tanto, no es cierto que el escalonamiento generó
un aumento sustancial de la protección efectiva y la
dispersión. Esto debería llevarnos a prestar
mayor atención a otras variables que afectan los precios
relativos entre transables y no transables, como es el caso
fundamentalmente del tipo de cambio, la tasa de interés
y los impuestos (como el IGV).
5) Si el Perú hubiera adoptado el AEC aprobado en la
Decisión 465, la protección efectiva hubiera
aumentado moderadamente, así como la dispersión.
Una mayor protección efectiva habría contribuido
a revertir la situación. La actual posición
peruana de negociación del AEC mantiene prácticamente
invariable la protección efectiva promedio actual (propone
16%), lo que aumenta la dispersión.
Por lo tanto, al no existir un correlato empírico de
las predicciones de los defensores del arancel flat, se trataría
de una afirmación más bien ideológica.
6) Parece plausible para el país consolidar el escalonamiento
último, suscribiendo un nuevo AEC que estará
en una situación intermedia entre la propuesta colombiana
y peruana. Esto fortalece la integración andina, la
capacidad de negociación, el mayor comercio intra-industrial
y la atracción de mayores flujos de inversión.
7) Como hemos señalado en otros trabajos[4]
, la integración con el mundo pasa por la integración
latinoamericana y andina. No existe ninguna contradicción
con una posición de regionalismo abierto, que optimice
nuestra presencia en los foros regionales y multilaterales
y permita una coherencia con la política doméstica.
Se trata de profundizar el proceso de integración andino
y regional, sin cerrarse al mundo; proceso en el que el arancel
es cada vez menos importante.
VIÑETAS
- El arancel advalórem anterior a
las reformas de 2001 tenía solo dos niveles: 12%
y 20%. A febrero de 2002 existían 3 niveles: 4%,12%
y 20%. Finalmente, el arancel actual, a setiembre de 2002,
considera 4 niveles: 4%, 7% 12% y 20%.
- El nuevo arancel tiene un promedio general
de 10,9%, que muestra una diferencia importante con relación
al arancel de febrero de 2002 (11,8%) y significativamente
menor al de marzo de 2001 (13,5%).
- A setiembre del 2002, los sectores con
tasas arancelarias más elevadas fueron: calzado,
materias textiles y manufacturas, productos del reino vegetal,
entre otros.
- Los sectores con tasas arancelarias más
bajas: maquinarias y equipos eléctricos, industrias
químicas y plástico y caucho.
- De adoptarse la Decisión 465, la
estructura arancelaria peruana dejaría de tener los
6 niveles vigentes en la actualidad (considerando las sobretasas),
para tener 5 niveles (0%, 5%, 10%, 15% y 20%).
- Si en lugar del cuasi-flat se hubiera
adoptado el AEC, tendríamos una ligera mayor protección
efectiva sin prácticamente cambiar la dispersión.
Si desea ampliar esta información
haga click en el siguiente hipervínculo
http://www.consorcio.org/CIES/html/pdfs/pm0142.pdf
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[1] Resumen
del documento homónimo desarrollado en el marco del
Concurso de Investigación CIES 2001, auspiciado por
ACDI-IDRC. Podrá descargar la versión completa
de este documento desde, www.consorcio.org/programa2001.asp
[2] Balassa, Bela y Daniel Schydlowsky (1968). “Effective
Tariffs, the Domestic Cost of Foreign Exchange and the Equilibrium
Exchange rate”, en Journal of Political Economy, vol.
76, Nº 3. Chicago: University of Chicago Press, pp. ¿?
[3] Dicha norma fue otorgada en mayo de 1999 y mediante ella,
se modificaba y actualizaba la estructura arancelaria andina
prevista en las Decisiones 370 y 396.
[4] Fairlie, Alan (2000).
El Regionalismo Abierto del Perú. Lima : Academia Diplomática
del Perú : LATN : PUCP.

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