Los
economistas tenemos la costumbre de ser extremistas en las
posiciones sobre la política económica o las
denominadas “intervenciones del Estado”. El potencial
acuerdo con los Estados Unidos (EEUU) no está exceptuado
de dicha costumbre. Por un lado, tenemos los optimistas que
afirman que el Tratado Bilateral de Libre Comercio entre el
Perú y los EEUU (TLC) producirá sustanciales
beneficios en términos de crecimiento, incremento del
valor exportado, generación de nuevo empleo y atracción
de nuevas inversiones. De otro lado, están los pesimistas,
que afirman que el TLC esta dominado por los intereses de
los EEUU y no tendrá efectos favorables para la economía
peruana. Afortunadamente, para los agentes económicos,
la “realidad” usualmente discrepa con ambas posiciones.
Lo importante para ellos es el obtener “información”
que les permita tener una idea objetiva y clara de los efectos
que potencialmente puede tener el TLC.
Independientemente de los motivos políticos
(los cuales requieren ser los menos importantes), económicos
y sociales que lleven a los dos países a encontrar
en el TLC un instrumento que puede servir sus intereses, los
efectos económicos positivos de éste dependen
de cuatro condiciones, todas de igual importancia.
La primera es el poder de negociación
e información de los negociadores peruanos. El objetivo
de ellos es el de maximizar los “acuerdos útiles”
para los exportadores peruanos y productores que compiten
con las importaciones americanas, así como también
para el beneficio de los consumidores y los agentes que producen
innovación tecnológica en el Perú. Para
ello, los negociadores requieren estar adecuadamente informados
de cuales son estos “acuerdos útiles” en
cada uno de los diversos temas de la negociación. La
segunda condición es la permeabilidad o flexibilidad
de los negociadores americanos para poder aceptar el máximo
número de acuerdos útiles. La tercera condición
son las respuestas de los agentes económicos (exportadores,
inversionistas, agentes de innovación tecnológica,
y productores que compiten con las importaciones foráneas)
ante los “acuerdos útiles” que se consigan
en el TLC. La cuarta y última condición es el
conjunto de medidas complementarias e internas que el gobierno
requiere implementar para la realización de los efectos
del TLC[2].
Cada una de estas condiciones es necesaria para la realización
de los potenciales efectos positivos del TLC. El conjunto
de ellas constituye la condición suficiente.
Durante los siguientes meses y tal vez años, los agentes
económicos serán testigos del grado de cumplimiento
o incumplimiento de estas condiciones. Tratemos de aportar
cada uno de nosotros al cumplimiento de éstas.
[1] PhD.,
profesor principal del departamento de economía de
la PUCP y de CENTRUM CATÓLICA.
[2] Estas
medidas están relacionadas a otorgar competitividad
a las empresas exportadoras y aquellas que compiten con las
importaciones.

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