El
Perú enfrenta la posibilidad de aplicar, por primera
vez en su historia, salvaguardias generales aceptadas por
la Organización Mundial del Comercio (OMC) a un conjunto
de partidas arancelarias del sector confecciones.
Estas medidas tienen como objetivo compensar
a la industria nacional ante un incremento desmesurado de
las importaciones en una rama de la producción. Ellas
son uno de los tres tipos de medidas especiales de defensa
comercial que permite la OMC, las otras dos medidas son los
derechos antidumping y los derechos compensatorios.
En el Acuerdo de Salvaguardias se establece
que las condiciones para su aplicación son el incremento
de las importaciones y un daño o amenaza de daño
grave a dicha rama de la producción nacional originado
por tal incremento. En este sentido, un indicador objetivo
del daño o la amenaza de daño es el hecho que
en el caso peruano las importaciones de confecciones chinas
crecieron más del 300% entre los años 2000 y
2003.
Veamos los antecedentes. En octubre del 2003
la Sociedad Nacional de Industrias, al amparo del Protocolo
de Adhesión de la República Popular China a
la OMC, denunció el grave daño causado a la
industria nacional como consecuencia de la masiva y creciente
importación de productos confeccionados en ese país
asiático. Un mes después, el INDECOPI emitió
un informe que corroboró el daño y recomendó
la aplicación de medidas de salvaguardia a 106 partidas
arancelarias al amparo de dicho protocolo. Se conformó
una Comisión Ministerial Multisectorial, formada por
los Ministros de Economía y Finanzas, de Comercio Exterior
y Turismo y de la Producción. Ella dispuso la aplicación
de medidas de salvaguardia de transición provisionales,
configuradas en sobretasas máximas por categoría
de productos para compensar los precios predatorios de las
confecciones textiles chinas. El plazo de aplicación
se fijó en 200 días a partir del 25 de diciembre.
En un segundo informe realizado por el INDECOPI se considera
una muestra representativa de 350 empresas. La muestra comprende
empresas de todo tamaño orientadas preferentemente
al mercado interno, que es donde ha ocurrido el daño.
En él se demuestra que se ha producido una desorganización
del mercado por lo que se ratifica en la necesidad de aplicar
salvaguardias a las 106 partidas arancelarias.
Utilizando los datos estadísticos oficiales
del Programa de Estadísticas y Estudios Laborales (PEEL)
del Ministerio de Trabajo y Promoción Social, se concluye
que se ha producido una pérdida de 15,312 empleos directos
en el sector de confecciones textiles. Los encadenamientos
con los sectores conexos incrementan esta cifra a no menos
de 50,000 empleos directos e indirectos. Esta pérdida
de empleos significa también la desaparición
de cientos de empresas confeccionistas.
Respecto a las ventas se demuestra que durante
los años 2000 al 2003 las ventas nacionales en el mercado
interno disminuyeron en 27%, comportamiento que se explica
por las menores ventas del sector de la microempresa. Así
por ejemplo, mientras Perú compite en el mercado norteamericano
contra el mundo, inclusive China, con chompas a un precio
FOB de US$ 27.92 / Kg., los importadores de productos similares
procedentes de la China pretenden que nuestro país
acepte un precio CIF de US$ 13.12 / Kg. por prendas equivalentes.
En resumen, la aplicación de medidas
de salvaguardia es un mecanismo totalmente legal, promovido
y permitido por la OMC. Por lo tanto, los detractores a su
aplicación, no tienen asidero para sostener que es
una medida que limita el flujo comercial y que aplicarlas
es una restricción al libre comercio.
Al ser un mecanismo permitido jurídicamente
es obligación del gobierno utilizarlo para compensar
el daño que se está produciendo a un sector
de la economía y evitar que se pierdan más puestos
de trabajo e importante inversión peruana. Por lo tanto,
el tema de salvaguardias no debe ser un debate ideológico
entre proteccionistas y liberales. Se trata de un derecho
legítimo que los peruanos debemos usar para defender
nuestra producción nacional utilizando mecanismos permitidos
por las reglas del libre comercio.

|