Lima 27/ 07/ 04
LA APLICACIÓN DE SALVAGUARDIAS Y LA
PROTECCIÓN AL COMERCIO
Javier Dávila
Investigador
Instituto de Investigación Económica y Social
Sociedad Nacional de Industrias

El Perú enfrenta la posibilidad de aplicar, por primera vez en su historia, salvaguardias generales aceptadas por la Organización Mundial del Comercio (OMC) a un conjunto de partidas arancelarias del sector confecciones.

Estas medidas tienen como objetivo compensar a la industria nacional ante un incremento desmesurado de las importaciones en una rama de la producción. Ellas son uno de los tres tipos de medidas especiales de defensa comercial que permite la OMC, las otras dos medidas son los derechos antidumping y los derechos compensatorios.

En el Acuerdo de Salvaguardias se establece que las condiciones para su aplicación son el incremento de las importaciones y un daño o amenaza de daño grave a dicha rama de la producción nacional originado por tal incremento. En este sentido, un indicador objetivo del daño o la amenaza de daño es el hecho que en el caso peruano las importaciones de confecciones chinas crecieron más del 300% entre los años 2000 y 2003.

Veamos los antecedentes. En octubre del 2003 la Sociedad Nacional de Industrias, al amparo del Protocolo de Adhesión de la República Popular China a la OMC, denunció el grave daño causado a la industria nacional como consecuencia de la masiva y creciente importación de productos confeccionados en ese país asiático. Un mes después, el INDECOPI emitió un informe que corroboró el daño y recomendó la aplicación de medidas de salvaguardia a 106 partidas arancelarias al amparo de dicho protocolo. Se conformó una Comisión Ministerial Multisectorial, formada por los Ministros de Economía y Finanzas, de Comercio Exterior y Turismo y de la Producción. Ella dispuso la aplicación de medidas de salvaguardia de transición provisionales, configuradas en sobretasas máximas por categoría de productos para compensar los precios predatorios de las confecciones textiles chinas. El plazo de aplicación se fijó en 200 días a partir del 25 de diciembre.

En un segundo informe realizado por el INDECOPI se considera una muestra representativa de 350 empresas. La muestra comprende empresas de todo tamaño orientadas preferentemente al mercado interno, que es donde ha ocurrido el daño. En él se demuestra que se ha producido una desorganización del mercado por lo que se ratifica en la necesidad de aplicar salvaguardias a las 106 partidas arancelarias.

Utilizando los datos estadísticos oficiales del Programa de Estadísticas y Estudios Laborales (PEEL) del Ministerio de Trabajo y Promoción Social, se concluye que se ha producido una pérdida de 15,312 empleos directos en el sector de confecciones textiles. Los encadenamientos con los sectores conexos incrementan esta cifra a no menos de 50,000 empleos directos e indirectos. Esta pérdida de empleos significa también la desaparición de cientos de empresas confeccionistas.

Respecto a las ventas se demuestra que durante los años 2000 al 2003 las ventas nacionales en el mercado interno disminuyeron en 27%, comportamiento que se explica por las menores ventas del sector de la microempresa. Así por ejemplo, mientras Perú compite en el mercado norteamericano contra el mundo, inclusive China, con chompas a un precio FOB de US$ 27.92 / Kg., los importadores de productos similares procedentes de la China pretenden que nuestro país acepte un precio CIF de US$ 13.12 / Kg. por prendas equivalentes.

En resumen, la aplicación de medidas de salvaguardia es un mecanismo totalmente legal, promovido y permitido por la OMC. Por lo tanto, los detractores a su aplicación, no tienen asidero para sostener que es una medida que limita el flujo comercial y que aplicarlas es una restricción al libre comercio.

Al ser un mecanismo permitido jurídicamente es obligación del gobierno utilizarlo para compensar el daño que se está produciendo a un sector de la economía y evitar que se pierdan más puestos de trabajo e importante inversión peruana. Por lo tanto, el tema de salvaguardias no debe ser un debate ideológico entre proteccionistas y liberales. Se trata de un derecho legítimo que los peruanos debemos usar para defender nuestra producción nacional utilizando mecanismos permitidos por las reglas del libre comercio.