Está
en plena discusión la reforma de la 20530, debate en
el cual debe considerarse el equilibrio fiscal y sus efectos
sobre la pobreza y la justicia social.
Existen dos criterios de justicia social contrapuestos
que es necesario dilucidar. Por un lado, está el criterio
de que la pensión debe ser igual al aporte realizado.
Este es un criterio de justicia estrictamente contractual,
que podemos asociar a la concepción ultraliberal de
Nozick: cualquier situación social es justa si proviene
de arreglos contractuales realizados por individuos libres[1].
Solo si cada uno tiene aquello por lo que pagó, un
sistema es justo. Este es sin duda el criterio que se utiliza
en un sistema como el de las AFPs. Asimismo, según
criterio la brecha entre el aporte realizado y las pensiones
recibidas es la mejor prueba de la injusticia de mantener
pensiones altas en la 20530.
Pero, ¿es ese el único criterio
de justicia social a tener en cuenta en un sistema de pensiones?
¿Es siquiera el principal? ¿Estamos de acuerdo
que quien vivió en la pobreza extrema toda su vida
y no logró ahorrar para su vejez, se muera de hambre
o de enfermedades curables, porque no tiene el dinero necesario
para subsistir?
Frente al enfoque ultraliberal, otra concepción
de justicia social pone énfasis en los derechos. El
derecho a la seguridad social está inscrito dentro
de los principios establecidos en la Convención Universal
de los Derechos Humanos. Tras esta convención se encuentra
la idea de que todos los seres humanos debemos tener las condiciones
básicas para poder vivir y desarrollar nuestra vida
con dignidad, lo que se asocia al objetivo de los sistemas
de pensiones de evitar la pobreza entre las personas de edad
avanzada.
Es claro que bajo ninguno de estos dos criterios
de justicia social, es sostenible la existencia de pensiones
excesivamente altas dentro del régimen de la 20530,
que como se sabe es mayoritariamente subsidiado por el fisco.
Ello debe dar lugar a la imposición de topes razonables
sobre las pensiones y la revisión de los casos irregulares.
Pero hay otros dos elementos adicionales en
la reforma pensionaria propuesta que es fundamental discutir.
El primero es la eliminación del llamado “efecto
espejo” o “cédula viva” según
la cual cualquier mejora remunerativa que se haga a un trabajador
activo se tiene que hacer necesariamente al jubilado. Eliminar
la “cédula viva” es razonable ya que con
ella es casi imposible que el Estado pueda mejorar las condiciones
salariales bajas. Sin embargo, la propuesta del MEF es francamente
abusiva con los pensionistas: establece que los reajustes
dependerán de “la disponibilidad de la caja fiscal”.
Sin embargo, a la hora del presupuesto, siempre resulta que
hay dinero para fragatas Lupo y para pagar la deuda externa,
mientras que se reajusta poco las pensiones (caso de la 19990).
Lo mínimo aceptable es que las pensiones se reajusten
con la inflación medida por el índice de precios
al consumidor: los jubilados tienen derecho a una seguridad
básica respecto del valor real de su pensión.
La otra discusión que debe plantearse
es respecto de qué se debe hacer con el dinero que
se ahorre de recortar las pensiones excesivas. Una propuesta
surgida del Congreso es darle una parte – no todo -
a los pensionistas de la 20530 que reciben las pensiones más
bajas. Se pierde de vista que las pensiones más bajas
valen cero. Tres de cada cuatro personas mayores de 65 años
carecen de pensión alguna que les ayude en su vejez.
Si el estado tiene recursos, ¿por qué debería
aumentar el subsidio una “huérfana” de
40 años, mientras hay ancianos extremadamente pobres
a los que el estado no les da ningún apoyo? ¿Acaso
esos ancianos pobres no han pagado a lo largo de su vida impuestos
a través del IGV, ISC, aranceles y demás tributos
indirectos? Ya es tiempo que el estado peruano empiece a dar
algún apoyo a los ancianos pobres, como se hace en
Brasil, Bolivia o Argentina, donde han tenido un tremendo
efecto en reducir la pobreza.
La reforma de la 20530 es necesaria pero debe
hacerse sobre la base de la justicia. Junto al recorte de
pensiones excesivas, otorgar seguridad del valor real de la
pensión y atender a los más necesitados es la
base para ello.
[1] Incluso en este caso, Nozick
criticaría que se obligue a las personas a ahorrar
para la vejez, y no dejarlos tomar sus propias decisiones.

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