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proceso de descentralización, iniciado en marzo del
2002, alcanzará su nivel más alto con el referéndum
de octubre próximo para la conformación de las
regiones, a partir de las propuestas contenidas en los expedientes
técnicos que agrupan a 16 de los 24 departamentos.
Sin embargo, para obtener resultados favorables en el referéndum
es necesario subsanar los vacíos en la legislación
de la descentralización.
El primer inconveniente es que la representación
en los Consejos Regionales se elige por provincias y no por
número de electores. Con este esquema se pueden dar
situaciones poco democráticas como en el ámbito
territorial de Ica-Huancavelica-Ayacucho, donde casi el 50%
de electores se encuentran en Ica; sin embargo, como el departamento
tiene cinco provincias, contaría sólo con cinco
consejeros en tanto que Huancavelica y Ayacucho contarían
con 18 ya que tienen ese número de provincias.
Otra dificultad se refiere a la duplicidad
de funciones y al desequilibrio de poderes. El Presidente
Regional (Poder Ejecutivo) preside también el Consejo
Regional (órgano legislativo y fiscalizador del Poder
Ejecutivo Regional). Asimismo, el Vicepresidente Regional
también forma parte del Consejo Regional. Todo ello
concentra las decisiones, obstaculiza la fiscalización
y no provee garantías para el balance y equilibrio
de poderes. Por otra parte el Presidente Regional, debido
a que concentra las funciones políticas y administrativas,
tiene menos posibilidades de brindar una adecuada dirección
política y está expuesto a la inestabilidad
derivada de las probables sanciones administrativas y penales
por irregularidades en la administración.
Un inconveniente adicional está vinculado
a la legitimación del Gobierno Regional. Según
la ley, es posible que a una lista que obtiene menos del 20%
de la votación le corresponda el 50% más uno
en el Consejo Regional además de la presidencia del
gobierno mismo.
Si bien en la Ley Orgánica de Gobiernos
Regionales se han definido las competencias exclusivas, compartidas
y delegadas a partir de una matriz nacional, no hay un correlato
similar en la Ley Orgánica de Municipalidades de suerte
que no se precisa cuáles son las competencias exclusivas,
compartidas o delegadas que corresponden al nivel municipal.
Esta situación se complica con el estancamiento en
la aprobación de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo
y del conjunto de normas pendientes sobre modernización
del Estado, configurándose así un escenario
confuso en materia de competencias y funciones en los diversos
niveles de gobierno.
Quedan además otras interrogantes que
exigen un esclarecimiento legislativo, entre las cuales podemos
señalar las siguientes: a) En atención al carácter
irrenunciable de los cargos y a la confianza depositada por
el electorado en las autoridades regionales y locales ¿pueden
estas autoridades en ejercicio postular a las elecciones generales
del 2006? ¿una licencia legalmente conferida habilita
la postulación de una autoridad regional o local en
ejercicio, habida cuenta que, de ser electa, el 27 de julio
del 2006 tendría que juramentar y asumir un cargo distingo
al que le corresponde desempeñar por decisión
del voto popular hasta el 31 de diciembre del 2006, sin posibilidad
de renunciar conforme lo dispone la Constitución? b)
¿Qué sucede con una región en la que
un departamento acreditó y se le transfirieron funciones
y otro no acreditó?
En suma, si deseamos que el proceso de descentralización
y regionalización se consolide es indispensable que
el Congreso y el Ejecutivo unan esfuerzos para perfeccionar
el marco legal.
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